Marco normativo
La base legal de cada evaluación
Resumen orientativo de las principales referencias que enmarcan nuestra actividad. No constituye asesoramiento jurídico.
| Norma | Ámbito | Relevancia |
|---|---|---|
| Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas) | Estatal | Establece la exigencia de aptitud psicofísica para la tenencia y el uso de armas de fuego. |
| Orden INT/2860/2012 | Estatal | Regula la acreditación de aptitud y los reconocimientos para determinadas licencias y permisos. |
| Normativa autonómica de Cataluña | Autonómico | Coordinación de policías locales y disposiciones aplicables a los cuerpos de seguridad de la Generalitat. |
| Código Deontológico del Psicólogo | Profesional | Marco ético que rige la actuación profesional, la confidencialidad y el uso de instrumentos de evaluación. |
| RGPD y LOPDGDD | Protección de datos | Tratamiento, custodia y conservación de los datos personales recabados durante la evaluación. |
Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas)
EstatalEstablece la exigencia de aptitud psicofísica para la tenencia y el uso de armas de fuego.
Orden INT/2860/2012
EstatalRegula la acreditación de aptitud y los reconocimientos para determinadas licencias y permisos.
Normativa autonómica de Cataluña
AutonómicoCoordinación de policías locales y disposiciones aplicables a los cuerpos de seguridad de la Generalitat.
Código Deontológico del Psicólogo
ProfesionalMarco ético que rige la actuación profesional, la confidencialidad y el uso de instrumentos de evaluación.
RGPD y LOPDGDD
Protección de datosTratamiento, custodia y conservación de los datos personales recabados durante la evaluación.
Aptitud para el uso y porte de armas
El Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece la exigencia de acreditar la aptitud psicofísica. La Orden INT/2860/2012 regula los reconocimientos y la acreditación necesarios para determinadas licencias y permisos. Nuestras evaluaciones se ajustan a estos requisitos.
Cuerpos de seguridad
Los procesos de Policía Local y Mossos d’Esquadra se rigen por las bases de cada convocatoria y por la normativa autonómica de coordinación de policías locales y de los cuerpos de la Generalitat de Catalunya. Adaptamos la evaluación a los perfiles competenciales exigidos en cada caso.
Aviso
La información de esta página tiene carácter meramente orientativo y divulgativo. No sustituye la consulta de las normas en su versión oficial vigente ni constituye asesoramiento legal. La normativa puede ser objeto de modificaciones; ante cualquier duda, prevalece el texto publicado en los boletines oficiales correspondientes.
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